Ya están aquíííí….

2008082073poltergeist

Aquí tenéis el DECRETO POR EL QUE SE REGULAN LOS REQUISITOS DE ACREDITACION DE LAS SOCIEDADES DE PROFESIONALES SANITARIOS DE AP V 17 JULIO 2013. Ya conocíamos el borrador, esta es una versión definitiva… salvo que haya algún error de esos que suceden de vez en cuando 😉

En el preámbulo se insiste en el cansino e infumable argumento de la sostenbilidad, la austeridad y todas esas cosas que, si no fuese por lo serio que es el tema, darían un poco de risa. Las sociedades profesionales que cristalizaron en la Entidades de Base Asociativa (EBA) en Cataluña se promovieron como una oportunidad para un puñado de profesionales. Aquí seguimos tontamente empeñados en justificarlo por la sostenibilidad del sistema. En vez de ofrecerlo como una oportunidad profesional, haber buscado consensos y acuerdos, haber oído a los profesionales, se vende como una penitencia y una oportunidad de negocio. Aquí empezamos por «los centros se entregan vacíos» Un desastre.

Lo que mal empieza, mal acaba.

José Luis Quintana, médico de familia

4 Responses to Ya están aquíííí….

  1. Lo que propone Madrid es una copia de lo establecido en Cataluña (Decreto 309/1997). http://portaljuridico.lexnova.es/legislacion/JURIDICO/84489/decreto-309-1997-de-9-de-diciembre-por-el-que-se-establecen-los-requisitos-de-acreditacion-de-las:
    Algunos detalles:

    1. Si lo que quieren que los profesionales asuman el control del centro y niegan que sea un negocio para empresas (que podrían poner el 49% del capital de forma oficial, seguramnete más de forma extraoficial), ¿por qué no suben este porcentaje al 90 0 100% del capital por parte de los profesionales ???.

    2. Otro detalle, dice que los trabajadores de la sociedad (51%) deben haber tenido una vinculación con el SERMAS; » presten o hayan prestado sus servicios en el Servicio Madrileño de Salud en el ámbito de la atención primaria durante al menos un año dentro de los últimos cinco años». Según este requisiato pueden optar cualquier tipo de profesional fijos, eventuales, que haya trabajado uno de los 5 últimos años en AP del SERMAS, aunque en la actualidad no tenga actividad en AP, ni con el SERMAS. Por ejemplo podrían constituir el 51% de profesionales, ex trabajadores del SERMAS que lleven 4 años en la privada o como gestores de hospitales en otra CCAA,……. En decreto Catalán es más restrictivo y dice: Al menos el 51% del capital social debe pertenecer a los profesionales sanitarios que presten en ella sus servicios, para lo que deben contar con una relación laboral de prestación de servicios con la entidad, por un tiempo no inferior al de la vigencia del contrato para la gestión de servicios.
    3. En Cataluña, en cuanto a la distribución de acciones, se dice que cada socio podrá tener una participación no superior al 25% del Capital Social. En este borrador de Madrid, no se dice nada
    4. El SERMAS no habla nada del 49% restante El decreto catalán di e: El 49% restante puede estar en otras personas físicas o jurídicas. En el caso de personas jurídicas, éstas han de tener como objeto social la gestión o prestación de servicios sanitarios. Es decir que no pueda El Corte Inglés o Ferrovial invertir en esa sociedad.
    Madrid lo tiene claro, esto no es para los profesionales es para los que quieran hacer negocio

  2. Me refería a que es una «MALA COPIA» de las EBAs catalanas

  3. Alejandra dice:

    En Cataluña están empezando un ERE al personal de las EBAS a partir de este verano . O sea, ahora funcionaran con menos gente si cabe

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