Objeción de conciencia

Desde la coordinadora de Equipos de Atención Primaria de Madrid, concretamente de Nacho Revuelta, me llega un «documento tipo» para acogerse a la objeción de conciencia contra la norma que excluye de la asistencia a determinados segmentos de  nuestra sociedad. El documento entero está aquí.

Debajo dejo lo fundamental:

INSTRUCCIONES PARA LA OBJECIÓN DE CONCIENCIA

(al Real Decreto Ley 16/2012 que limita la atención a extranjeros no regularizados)

Aunque la objeción no está regulada, se recomienda comunicarlo al colegio profesional y a la institución en la que se desarrolla la labor asistencial. Al colegio basta con una carta firmada dirigida a la comisión deontológica (registro de objetores). A la institución siempre es mejor pasarla el por registro oficial.

La comunicación puede ser la misma, cambiando simplemente el destinatario del escrito

El modelo

Este modelo esta redactado en base al articulado del código deontológico médico. Para profesionales de enfermería bastaría con cambiar los artículos por los análogos de su código deontológico. El personal administrativo, que tiene el mismo derecho a la objeción, pude suprimir los artículos del código deontológico, manteniendo los artículos de legislación general. En el encabezamiento suprimirá en número de colegiado consignando en DNI (al no tener colegio profesional, dirigirla a la institución)

A: [Dirección del centro o colegio profesional]

D. ______________________, colegiado núm. ____________ del Ilustre Colegio Oficial de ______________ de ______________, con ejercicio profesional en________________________________, al amparo de:

1. Lo señalado en el art. 16 de la Constitución española que reconoce el derecho fundamental a la libertad ideológica y de conciencia.

2. Lo establecido en la Sentencia del Tribunal Constitucional 53/1985, que en su fundamento 14, reconoce lo siguiente:

“No obstante, cabe señalar, por lo que se refiere al derecho a la objeción de conciencia, que existe y puede ser ejercitado con independencia de que se haya dictado o no su regulación. La objeción de conciencia forma parte del contenido del derecho fundamental a la libertad ideológica y religiosa reconocida en el art. 16.1 CE y como ha indicado este Tribunal en diversas ocasiones, la Constitución es directamente aplicable, especialmente en materia de derechos fundamentales”.

3. Lo dispuesto en el art. 18 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos.

4. Lo indicado en el art. 9 del Convenio Europeo de Derechos Humanos.

5. Lo dispuesto en los art. 32 y 33 del Código de Deontología Médica actualmente en vigor, que reconoce y regula el derecho a la objeción de conciencia del médico.

6. Lo establecido en el art. 5.2 del Código de Deontología Médica: “El médico debe atender con la misma diligencia y solicitud a todos los pacientes, sin discriminación alguna”.

7. Lo señalado en el art 25 del Código de Deontología Médica que establece la obligación de atender también los aspectos preventivos y educativos de la salud.

8. La Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud, que en su Capítulo IV (Derechos y deberes), artículo 17 (Derechos Individuales), establece en su apartado 1 letra k) que, “el personal estatutario de los servicios de salud ostenta los siguientes derechos:

[…]

k) A la no discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión, orientación sexual o cualquier otra condición o circunstancia personal o social”

Hago constar mi objeción de conciencia al Real Decreto Ley 16/2012 de 20 de Abril en lo referente a los artículos 3 y 3 ter, que limitan la posibilidad de atender a extranjeros no registrados y autorizados como residentes en España, y que restringen su derecho a la atención a situaciones de urgencia, accidentes, embarazo, parto, postparto o tener una edad inferior a los 18 años.

Mis convicciones morales y deontológicas, así como el respeto a los principios éticos de beneficencia y justicia, me obligan a objetar dicha normativa, y por lo tanto a no denegar la asistencia a ningún ciudadano que me la solicite, cualquiera que sea su condición, y a continuar atendiendo al cuidado de su salud, tanto en sus aspectos preventivos como curativos y rehabilitadores.

Asimismo, deseo dejar constancia de la absoluta reserva y la especial protección de que goza esta declaración, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

Lo que comunico para su conocimiento y efectos en ____________a _________________

José Luis Quintana, médico de familia.

4 Responses to Objeción de conciencia

  1. Jose Luis,
    Estoy completamente de acuerdo con la carta, y yo desde luego estaría dispuesto a firmarla. Lo que sucede es que me temo la respuesta de la administración: que bien, que respeta nuestro derecho, y que si queremos atender a inmigrantes ilegales que lo hagamos fuera de nuestro horario laboral a través del mecanismo que van a articular, que es a través de los convenios de las ONGs con las CCAA. Así, encima resultaría que se lo damos hecho, el gobierno se lava las manos de cara a la opinión pública al garantizar una asistencia sanitaria no de urgencias (y nunca equiparable a la AP de la que disfrutan ahora, pero eso es otro tema), y además gratis (y a costa de nuestro esfuerzo a título personal). Ya digo, estoy de acuerdo con la idea, pero se lo estamos sirviendo en bandeja…
    Un abrazo y gracias

    • Nacho Revuelta dice:

      Hola Enrique:
      es posible que sea esa la respuesta de la administración pero aún así creo que la objeción tiene sentido. Más allá de sus efectos, el mensaje es que existe una ética que no estamos dispuestos a ignorar (aunque ellos sí). Que no estamos dispuestos a abandonar a las personas a su suerte, y que vamos a seguir atendiendo al que llame a nuestra puerta. La desobediencia es un camino poco explorado en nuestro país pero me temo que es uno de los pocos que nos van quedando.
      Me ha llegado que las ONG se van a negar a asumir esa tarea que les asignado el gobierno por decreto: «yo los margino, tú los atiendes»
      Hay un grupo de gente trabajando y esperamos lanzar una campaña por la objeción con más infraestructura. Como Jose Luis es un tío estupendo, se la haré llegar para su difusión
      Abrazos
      Nacho Revuelta

  2. José Luis Quintana dice:

    Tienes razón. La única alternativa para que no sucediera es que en las modificaciones que se han publicado hubiera algo sobre la atención a emigrantes, pero no está. Llegados a este punto, a parte de seguir denunciando una medida éticamente impresentable, no sé si hay más camino que «regalar» nuestro trabajo en las mejores condiciones posibles.
    Un saludo y gracias a ti.

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