La historia clínica y el síndrome del R-grande

febrero 5, 2013

Hace años leí un libro de Jerome Groopman llamado ¿Me está escuchando doctor? (How Doctors Think). En él, el autor afirma que un médico interrumpirá de media a un paciente que le describe sus síntomas a los 18 segundos del relato. En ese brevísimo tiempo, en ocasiones, nos hacemos a la idea del diagnóstico y el tratamiento. La verdad, es curioso reflexionar sobre la historia clínica que sigue siendo la piedra angular de la medicina. En menos de 20 segundos nos hacemos una idea de lo que ocurre y el resto del tiempo lo dedicamos a reforzar la hipótesis inicial.

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Cuando era un residente de primer año, no había nada que me cabreara más que que un paciente cambiara la “versión de los hechos”. Me encerraba en el cuartito de urgencias y tras un buen rato de preguntas, salía con un relato de los síntomas del paciente que me ayudaran a orientarlo. Era fácil que necesitara la ayuda de un residente mayor y también era común que el «R-grande» le quisiera reinterrogar. Era para echarse a temblar… podía cambiar la duración, la intensidad, el carácter de los síntomas Salía uno con rabia y con cierta sensación de inutilidad: se conoce que no valgo ni para recoger la historia.
Ha pasado mucho tiempo, he hecho miles de historias clínicas y he decidido que no era una cosa mía. El relato de los hechos cambia conforme aumenta el número y tipo de los interrogatorios. Un ejemplo:
Primer interrogatorio (residente pequeño). Tengo un dolor desde hace unos días en la boca del estómago, como si tuviera gases que se me va hacia los lados, algunas veces se me sube y me da ganas de vomitar. Se me quita solo. Últimamente como muy mal, tengo los dientes hechos polvo y no tengo dinero para el dentista. Salgo a caminar despues de comer y me pasa.
Segundo interrogatorio (residente grande): ¿como gases o como un peso? ¿en alguna ocasión le llega al cuello o a los brazos? ¿el dolor es intenso? ¿o sea que le aparece con el ejercicio? El paciente ve que viene otro médico y la versión empieza a modelarse: dolor epigastrico y retroesternal “como un peso” intenso acompañado de náuseas relacionado con el ejercicio.
Posteriormente vendrá el adjunto y le preguntará por sudoración con la marcha y el dolor ¿en los meses de antes no tenía ya usted alguna molestia parecida?… En fin, por no alargarlo… cuando llegue el cardiólogo el paciente dirá… tengo un dolor epigástrico y precordial que se relaciona con el esfuerzo que se irradia al cuello y los brazos, con cortejo vegetativo acompañante. Lo peor… es fácil que el cardiólogo diga: joder, este hombre lleva tres horas en urgencias y era para subirlo a la coronaria según llegó.

Por eso ahora, cuando el relato del paciente no es sencillo suelo pararme y decir al paciente: a ver si yo me he enterado bien… y se lo cuento yo. No sé si es útil, pero me encuentro algo más seguro.

Así se escribe la historia… es probable que cada nuevo interrogatorio modifique el relato y esto a su vez los resultados finales.

José Luis Quintana, médico de familia.

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La privatización bien entendida debería empezar por uno mismo

noviembre 20, 2012

Cuando uno busca externalizar en el diccionario de la lengua española de la Real Academia Española (RAE), la respuesta es:  La palabra externalizar no está registrada en el Diccionario. O sea, no se puede saber bien lo que es. Sin embargo, si uno busca privatizar, la RAE le diceTransferir una empresa o actividad pública al sector privado. Centrémonos pues y hablemos claro, hablamos de privatizar una buena parte de la sanidad de Madrid. 

¿Se puede privatizar un buena parte de la sanidad de Madrid?. Desde luego que sí, es perfectamente lícito desearlo. Luego, uno debe poder explicarlo. Yo no quiero que se privatice la sanidad de Madrid y voy a intentar explicarlo.

  • El primer argumento, el ahorro de costes es, en el mejor de los casos, una inexactitud y en el peor, una falsedad.
  • Luego, uno puede creer, por ideología, que la gestión de la empresa privada es mejor que la de la pública. Yo no. Creo que hay cosas que se deben dejar en manos privadas y otras no. La sanidad es de esas que no. No, por el mismo motivo por el que a nadie (de momento) se le ha ocurrido privatizar la justicia. Porque es posible (no obligatorio, pero posible) que colisionen los intereses de la empresa y de la justicia. Un juez que cobrara de una empresa, no podría juzgar a su propia empresa ni a la de la competencia. No me parece que en algunos campos, se deban mezclar los beneficios de empresas con otros intereses mucho más intangibles.

Lo que no acabo de comprender es, que creyendo en la superioridad de la gestión privada, no se privatice la cúpula directiva de la sanidad de Madrid. Que le den la gestión de la Consejería de Sanidad a Mercadona, por ejemplo. Total, si lo importante es que al enseñar la tarjeta te atiendan… que es lo único importante para un ciudadano (qué enjundia tiene este análisis 😦  ) da igual que la consejería la gestione Mercadona que el Race.

¡Qué tiempos estos!

José Luis Quintana, médico de familia.


Objeción de conciencia

mayo 15, 2012

Desde la coordinadora de Equipos de Atención Primaria de Madrid, concretamente de Nacho Revuelta, me llega un «documento tipo» para acogerse a la objeción de conciencia contra la norma que excluye de la asistencia a determinados segmentos de  nuestra sociedad. El documento entero está aquí.

Debajo dejo lo fundamental:

INSTRUCCIONES PARA LA OBJECIÓN DE CONCIENCIA

(al Real Decreto Ley 16/2012 que limita la atención a extranjeros no regularizados)

Aunque la objeción no está regulada, se recomienda comunicarlo al colegio profesional y a la institución en la que se desarrolla la labor asistencial. Al colegio basta con una carta firmada dirigida a la comisión deontológica (registro de objetores). A la institución siempre es mejor pasarla el por registro oficial.

La comunicación puede ser la misma, cambiando simplemente el destinatario del escrito

El modelo

Este modelo esta redactado en base al articulado del código deontológico médico. Para profesionales de enfermería bastaría con cambiar los artículos por los análogos de su código deontológico. El personal administrativo, que tiene el mismo derecho a la objeción, pude suprimir los artículos del código deontológico, manteniendo los artículos de legislación general. En el encabezamiento suprimirá en número de colegiado consignando en DNI (al no tener colegio profesional, dirigirla a la institución)

A: [Dirección del centro o colegio profesional]

D. ______________________, colegiado núm. ____________ del Ilustre Colegio Oficial de ______________ de ______________, con ejercicio profesional en________________________________, al amparo de:

1. Lo señalado en el art. 16 de la Constitución española que reconoce el derecho fundamental a la libertad ideológica y de conciencia.

2. Lo establecido en la Sentencia del Tribunal Constitucional 53/1985, que en su fundamento 14, reconoce lo siguiente:

“No obstante, cabe señalar, por lo que se refiere al derecho a la objeción de conciencia, que existe y puede ser ejercitado con independencia de que se haya dictado o no su regulación. La objeción de conciencia forma parte del contenido del derecho fundamental a la libertad ideológica y religiosa reconocida en el art. 16.1 CE y como ha indicado este Tribunal en diversas ocasiones, la Constitución es directamente aplicable, especialmente en materia de derechos fundamentales”.

3. Lo dispuesto en el art. 18 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos.

4. Lo indicado en el art. 9 del Convenio Europeo de Derechos Humanos.

5. Lo dispuesto en los art. 32 y 33 del Código de Deontología Médica actualmente en vigor, que reconoce y regula el derecho a la objeción de conciencia del médico.

6. Lo establecido en el art. 5.2 del Código de Deontología Médica: “El médico debe atender con la misma diligencia y solicitud a todos los pacientes, sin discriminación alguna”.

7. Lo señalado en el art 25 del Código de Deontología Médica que establece la obligación de atender también los aspectos preventivos y educativos de la salud.

8. La Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud, que en su Capítulo IV (Derechos y deberes), artículo 17 (Derechos Individuales), establece en su apartado 1 letra k) que, “el personal estatutario de los servicios de salud ostenta los siguientes derechos:

[…]

k) A la no discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión, orientación sexual o cualquier otra condición o circunstancia personal o social”

Hago constar mi objeción de conciencia al Real Decreto Ley 16/2012 de 20 de Abril en lo referente a los artículos 3 y 3 ter, que limitan la posibilidad de atender a extranjeros no registrados y autorizados como residentes en España, y que restringen su derecho a la atención a situaciones de urgencia, accidentes, embarazo, parto, postparto o tener una edad inferior a los 18 años.

Mis convicciones morales y deontológicas, así como el respeto a los principios éticos de beneficencia y justicia, me obligan a objetar dicha normativa, y por lo tanto a no denegar la asistencia a ningún ciudadano que me la solicite, cualquiera que sea su condición, y a continuar atendiendo al cuidado de su salud, tanto en sus aspectos preventivos como curativos y rehabilitadores.

Asimismo, deseo dejar constancia de la absoluta reserva y la especial protección de que goza esta declaración, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

Lo que comunico para su conocimiento y efectos en ____________a _________________

José Luis Quintana, médico de familia.


Declaración de principios

mayo 27, 2009
El ser humano no se cayó de un árbol, lo empujaron

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